martes 30 de junio de 2009

EL PARTIDO CASTELLANO (PCAS) FELICITA A LA PLATAFORMA Y A LA CIUDADANÍA POR EL ÉXITO DEL 20-J.


Un verdadero punto de inflexión. El Partido Castellano (PCAS) define así lo que supone el 20-J en la historia de la cuenca del Tajo. Por primera vez, la ciudadanía del conjunto de la cuenca se ha echado a la calle para gritar «basta» contra el expolio que supone la actual gestión de sus ríos.

En primer lugar, el Partido Castellano (PCAS) quiere felicitar y agradecer a la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche —de la cual es miembro— el enorme esfuerzo realizado en la organización de la manifestación del sábado.

También felicitamos y agradecemos su presencia a las varias decenas de miles de personas que colapsaron el centro de la Ciudad de la Cerámica, provenientes de toda la cuenca, desde el Alto Tajo a Lisboa, pasando por la Ribera, Toledo, Ávila, Cáceres, y por supuesto las comarcas de Talavera. En especial, la agrupación comarcal Partido Castellano-Tierras de Talavera agradece la presencia en Talavera al Coordinador del partido en Castilla-La Mancha, que estuvo en la primera fila de la cabecera institucional junto al resto de líderes políticos, así como a nutrido grupo de castellanistas de puntos tan dispares como Cuenca, Ávila, Ciudad Real, la Ribera del Duero, Madrid, Segovia o Toledo. La enorme participación ciudadana el 20-J ha sido todo un éxito.

No obstante, desde este partido castellanista pensamos que el mayor logro del 20-J ha sido introducir en la sociedad de la cuenca el debate del agua. Si algo se desconoce, ese algo no existe, por muy cercano que sea. El grado de desinformación de los ciudadanos de la cuenca del Tajo ha sido y es muy alto en lo que respecta a los problemas que supone la actual gestión hídrica, y a sus orígenes, que hay que buscar tanto fuera como dentro de la propia cuenca.

Así pues, el Partido Castellano (PCAS) espera que el enorme esfuerzo desplegado por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche tenga sus frutos, y que se logre una perfecta coordinación con la recién creada Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo —de la que también es miembro fundador—, la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, la incipiente plataforma portuguesa y cualquier otra plataforma que, en cualquier punto de la cuenca del Tajo, defienda los intereses de ésta. Sólo a través de los esfuerzos coordinados de dichas organizaciones se logrará una mayor información y formación de los habitantes de la cuenca en lo que se refiere a sus ríos, y por ende, una mayor implicación activa de dichos habitantes en su defensa.

viernes 19 de junio de 2009

POR NUESTROS RÍOS POR NUESTRO FUTURO


POR NUESTROS RÍOS POR NUESTRO FUTURO
MANIFESTACIÓN DEL SÁBADO 20 DE JUNIO
(SALIDA 12.00 H. PLAZA DEL PAN. TALAVERA DE LA REINA)


El punto de encuentro tanto para afiliados y simpatizantes del Partido Castellano será la plaza volada sobre el Tajo que se encuentra a la altura de la Ronda del Cañillo 14, entre el Puente Viejo y el Puente Reina Sofía (habrá un pendón bien visible para que no haya confusión). La hora de encuentro será las 11.30.


La Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina ha convocado una manifestación en defensa de la cuenca del Tajo con el lema «Por nuestros ríos, por nuestro futuro».

El objetivo de esta manifestación es hacer oír la voz de la cuenca del Tajo ante la aprobación del nuevo Plan de Cuenca. En los documentos preliminares no se establecen caudales ecológicos para varios puntos importantes de la cuenca, como por ejemplo Talavera de la Reina, la mayor ciudad a orillas del Tajo en España y la segunda después de Lisboa a lo largo de todo el río.
Además, en la cuenca media, donde se encuentran ciudades como Aranjuez, Toledo o la propia Talavera, se han establecido sólo dos niveles de alerta por sequía, normalidad y emergencia, en vez de los cuatro establecidos en el resto de cuencas (normalidad, pre-alerta, alerta y emergencia), lo que permitiría seguir realizando trasvases a otras cuencas hasta que la situación en el Tajo medio sea directamente de emergencia. Además, cada vez son más firmes las peticiones por parte de los gobiernos del Levante de un nuevo trasvase, esta vez desde el Tajo medio, para desviar a sus regiones las aguas del río Tiétar.


Podréis encontrar mucha más información en la webhttp://www.pornuestrosrios.org/. El 20-J, todos a Talavera, ¡por nuestros ríos, por nuestro futuro!

EL PARTIDO CASTELLANO (PCAS) CONDENA EL ATENTADO MORTAL DE ETA EN VIZCAYA.

El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) manifiesta su más rotunda condena por la nueva acción terrorista de ETA en Arrigorriaga (Vizcaya), que ha costado la vida a Eduardo Pueyes, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, y expresa sus más sentidas condolencias a sus familiares y amigos.

Este nuevo atentado terrorista pone de manifiesto la voluntad de ETA de seguir adelante con su carrera criminal y nos reafirma más, si cabe, en nuestra voluntad de lograr la derrota definitiva del terrorismo utilizando para ello todos los instrumentos del Estado de Derecho.

Por último el PCAS vuelve a exigir la desaparición inmediata de la banda terrorista ETA y a condenar cualquier tipo de violencia, especialmente la que intenta disfrazarse de reivindicación política.

lunes 15 de junio de 2009

El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) presenta alegaciones a los expedientes para otorgar a los regantes del Segura en Almería concesiones de agua del Tajo.


El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) se ha dirigido por escrito a la Directora General del Agua Dª. Marta Moren Abat, al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua D. Josep Puxeu Rocamora, a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Dª. Elena Espinosa Mangana, a la Vicepresidenta Primera del Gobierno, Dª. María Teresa Fernández de la Vega, a la Oficina de Planificación de la Cuenca Hidrográfica del Tajo y a la Confederación Hidrográfica del Segura, para presentar alegaciones a la tramitación de expedientes administrativos para otorgar a los regantes del Segura en la provincia de Almería las concesiones de agua del trasvase Tajo-Segura, dado que dichas concesiones se otorgarán por un plazo de 75 años y se basan en unas aportaciones de agua al Tajo totalmente irreales, lo que supone una hipoteca absoluta sobre el agua de la cuenca del Tajo a favor de los regantes de una cuenca ajena a la misma. Este partido castellanista ya presentó el pasado mes de mayo alegaciones a la concesión de regadíos con agua del Tajo en las provincias de Alicante y Murcia, dirigidos a los mismos altos cargos e instituciones que en esta ocasión, sin haber recibido hasta el momento respuesta a ninguno de sus escritos, por lo que en esta ocasión se ha insistido también en las alegaciones a dichas concesiones.

Por ello, el PARTIDO CASTELLANO (PCAS) ha solicitado lo siguiente en sus alegaciones:

1. Que se me tenga por personado en el expediente o expedientes que se estén tramitando para el otorgamiento de las concesiones del Trasvase Tajo-Segura en Murcia, Alicante y Almería, se tengan por realizadas las presentes alegaciones, y me sean debidamente comunicados cualesquiera actos administrativos que en la tramitación del mismo se dicten, solicitando en especial:

1.1. Se paralice de forma inmediata cualquier tramitación de concesiones del agua del trasvase del Tajo, hasta que hayan sido aprobados los nuevos planes de cuenca del Tajo y del Segura, conforme a la Directiva Marco del Agua. Y en todo caso, que cualquier concesión o autorización que pueda otorgarse, sea en precario.

1.2. Que se declare nulo de pleno derecho el procedimiento de tramitación de concesiones del trasvase en Murcia, Alicante y Almería actualmente en marcha ya que se ha prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido.

2. Además, y en base al derecho a la información ambiental en materia de aguas (art. 15 TRLA), y a la Ley 27/2006 de acceso a la información y participación pública, solicitamos se nos de traslado, en el formato indicado, de la información detallada en la alegación quinta del presente escrito.

El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) espera que estas alegaciones, junto con las ya presentadas por otras organizaciones y particulares de la Cuenca del Tajo tanto a estas concesiones de Almería como anteriormente a las concesiones de las provincias de Alicante y Murcia, consigan paralizar tanto la tramitación de concesiones del trasvase actualmente en marcha, como cualquier tramitación de concesiones del agua del trasvase del Tajo, hasta que hayan sido aprobados los nuevos planes de cuenca del Tajo y del Segura, conforme a la Directiva Marco del Agua.

D. PEDRO MANUEL SORIANO GALAN, con de DNI núm. …, con domicilio a efectos de notificación en …, con teléfono de contacto … y dirección de correo electrónico ejecutiva@partidocastellano.org, en representación del PARTIDO CASTELLANO (PCAS),

EXPONE

Que con fecha 15 de mayo de 2009 ha sido publicado en el BOP de Almería Anuncio de información pública sobre la tramitación en ese Organismo de expedientes de oficio para la determinación detallada de las características de los actuales aprovechamientos de aguas del Trasvase Tajo-Segura en la zona de Almería, con vistas al posible otorgamiento de los respectivos derechos al uso privativo de aguas públicas, a fin de que los interesados puedan comparecer y exponer las alegaciones que consideren pertinentes. Que además hemos tenido conocimiento por la prensa de que se encuentra en curso, el expediente o expedientes administrativos para otorgar a los regantes del Segura las concesiones de agua del trasvase Tajo-Segura, también en Murcia y Alicante. Por lo que, se realizan las siguientes

ALEGACIONES


PRIMERA. PERSONACIÓN COMO PARTE INTERESADA

El otorgamiento de las concesiones afectará, en primer lugar, al régimen de llenado y vaciado de los embalses de Entrepeñas y Buendía, que se realizará, además de en función de los usos prioritarios de la cuenca del Tajo, en función de los derechos concesionales sobre las aguas “excedentarias” que se otorguen a los usuarios del trasvase Tajo-Segura en el presente procedimiento.

Además, el trasvase de las aguas correspondientes a estos derechos concesionales, y el que esas aguas “excedentarias” no permanezcan en la cuenca del Tajo: limitará el caudal fluyente por el cauce del río Tajo así como los retornos, aumentará los problemas de contaminación del río (al disminuir su capacidad de dilución) y la afección a cauces, especies y vegetación de ribera, e implicará que en épocas de sequía, las reservas de agua para el abastecimiento y usos prioritarios de la cuenca del Tajo, hayan disminuido notablemente al haberse trasvasado a una cuenca externa. También, al no disponerse de las aguas “sobrantes” de cabecera, se produce una mayor presión sobre otros ríos y afluentes de la cuenca, en el área metropolitana con mayor número de habitantes de España.

Por el otorgamiento de las concesiones podrán verse afectados, por tanto, los objetivos ambientales, y usos comunes y privativos de toda la cuenca del Tajo, en especial del actual Macrosistema.

En particular los siguientes intereses legítimos, individuales o colectivos, pueden resultar afectados por la resolución de otorgamiento de las concesiones:

1º. Las detracciones de agua e impacto que implicarán en la cuenca del Tajo los envíos de agua de las presentes concesiones pueden poner en riesgo la consecución de los objetivos ambientales en las condiciones y plazos establecidos por la Directiva Marco del Agua, así como los objetivos de la planificación en el nuevo plan de cuenca del Tajo.

2º. En relación con el río Tajo, se verá afectado el derecho al uso común que a todos reconoce el artículo 50 de la Ley de aguas sin necesidad de autorización administrativa, para beber, bañarse y otros usos domésticos. Así como los usos comunes especiales establecidos en el artículo 51 TRLA (La navegación y flotación, el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos, etc). Posibilidades de uso que sin duda, se verán afectadas por los derechos concesionales sobre las aguas “excedentarias” del Tajo que se otorguen a los usuarios del trasvase Tajo-Segura en el presente procedimiento, al disminuir el caudal fluyente por el cauce del río y agravarse la contaminación por su menor capacidad de dilución. Como así ha venido sucediendo, tras iniciarse el trasvase, en zonas tradicionales de baño a lo largo de todo el cauce del rio y en multitud de municipios ribereños, entre los que cabe destacar: los de Entrepeñas y Buendía, Aranjuez, Toledo, Talavera de la Reina, etc. Viéndose también afectados los usos turísticos y recreativos, navegación en piragua, deportes náuticos, etc.

Por lo que por los motivos expuestos, y en aplicación del artículo 31.1. c) y 31.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe considerárseme parte interesada en el presente procedimiento de otorgamiento de concesiones, y tener por realizadas las presentes alegaciones, dándome traslado de la información obrante en el mismo, así como de cualquier incidencia y resolución en la tramitación.

SEGUNDA. SUPUESTOS DETERMINANTES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES

Según el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, toda concesión se otorgará según las previsiones de los Planes Hidrológicos, con carácter temporal y plazo no superior a setenta y cinco años. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el art. 65 de la ley de aguas, y en particular “Cuando de forma comprobada se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento” (art. 65.1.a), sin que en este caso exista derecho a indemnización (art. 65.3 TRLA).

A/ Presupuestos para el cálculo del volumen máximo anual de las concesiones

Según el artículo 1.1. de la Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura (BOE 148/1971, de 22 junio 1971):

De acuerdo con las orientaciones de anteproyecto general de aprovechamiento conjunto de los recursos hidráulicos del Centro y Sudeste de España, y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en una primera fase podrán ser trasvasados a la cuenca del Segura, y hasta un máximo anual de 600 millones de metros cúbicos, caudales regulados excedentes procedentes del río Tajo.

Es decir, la Ley 21/1971 va ineludiblemente unida al “Anteproyecto general de aprovechamiento conjunto de los recursos hidráulicos del Centro y Sudeste de España” en el que se basa. Dicho anteproyecto, elaborado en 1967 estimó como excedentaria una cantidad de agua en la cabecera del Tajo, partiendo de dos premisas básicas:

1. Recursos existentes en la cabecera de la cuenca del Tajo: se contó con una aportación media en cabecera de 1.424 hm3/año. Sin embargo, las aportaciones medias del periodo 1980-2008 en que viene funcionando el trasvase, han sido de 764,33 hm3/año, casi la mitad de lo previsto. No puede hablarse de un “periodo de sequía de 28 años”, sino de una realidad estructural en las aportaciones de la cabecera de la cuenca.

2. Garantía de los consumos de agua de Madrid a través de los afluentes del Oeste, que volverían previamente depurados al Tajo, compensando al tramo medio de las aguas detraídas en cabecera. Al utilizar la cabecera para el trasvase Tajo-Segura, se consideró que para complementar la reserva que el Canal de Isabel II ya tenía en la cuenca del Jarama, era factible situar en Madrid en un futuro, los siguientes recurso del oeste: Tiétar (400 hm3/año), Alberche (400 hm3/año), Guadarrama (100 hm3/año). Y si en el futuro era necesario, los cálculos del anteproyecto en los que se basa el trasvase Tajo-Segura afirmaban que “puede agotarse todavía más la aportación del Alberche y del Tiétar, y acudirse a la vertiente Norte de Gredos trasvasando al Tajo aguas del Duero en la medida que precise el abastecimiento de Madrid”.

En estos cuarenta años, las dos premisas indicadas han demostrado ser gravemente erróneas, ya que sin tener en cuenta todavía consideraciones relativas a caudales y requerimientos ambientales, ni obligaciones a cumplir en aplicación de la Directiva Marco del Agua: ni las aportaciones en cabecera son las calculadas, ni el abastecimiento de Madrid y del mayor núcleo de población de España puede garantizarse de la forma que en 1967 se calculó, para poder trasvasar el agua de la cabecera a una cuenca externa. Y ello, por motivos tanto ambientales como de pura racionalidad y lógica.

Procede por tanto, revisar y modificar a la baja la cantidad máxima trasvasable de 600 hm3/anuales establecida en la Ley 21/1971, pues la determinación de dicha cantidad va intrínsecamente unida en el artículo 1.1. de dicha Ley, a las orientaciones del anteproyecto de 1967, cuyos cálculos y previsiones, cuarenta años después, no coinciden con la realidad.

B/ Previsiones del nuevo Plan Hidrológico del Tajo

Según el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, toda concesión se otorgará según las previsiones de los Planes Hidrológicos.

En el presente caso, para el otorgamiento de las concesiones, es imprescindible tener en cuenta las previsiones del Plan Hidrológico del Tajo cuya revisión se está realizando actualmente, en base a las prescripciones de la Directiva Marco del Agua

La Ley 52/80 del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura establece que:

1. La Administración adoptará las medidas pertinentes a fin de que, mediante la regulación adecuada, las aguas que se trasvasen sean en todo momento, excedentarias en la cuenca del Tajo (D.A. 9º, 1 Ley 52/80).

2. El carácter de excedentarias se determinará en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo (D.A. 9º, 2 Ley 52/80), actualmente en proceso de elaboración. Plan que según la normativa de planificación, tendrá que tener en cuenta el descenso de aportaciones de los últimos 25 años y la incidencia del cambio climático, el cumplimiento de objetivos y caudales ambientales de la Directiva Marco del Agua, y la satisfacción al 100%, con plena garantía, incluso en época de sequía, de las demandas prioritarias de la cuenca del Tajo. Debiendo revisarse la actual regla de explotación y límite de 240 hm3 al ser incompatible con el cumplimiento de los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua.

Por tanto, se pide a la Confederación Hidrográfica del Segura, que el proceso de otorgamiento de estas concesiones se paralice de inmediato, y como mínimo, hasta que finalice el proceso de planificación en el Tajo.

TERCERA. SUBSIDIARIAMENTE, SOLO SE PODRÍAN OTORGAR “CONCESIONES A PRECARIO”

La Ley 21/1971 no hace ninguna referencia a las concesiones y la Ley 52/1980, habla de compromiso, concesión, autorización o cualquier otro título jurídico (arts. 4, 5, 7.2.b, 7.3, etc.), pero no específicamente de concesiones.

Ni la legislación, ni la jurisprudencia constante y reiterada del Tribunal Supremo recogen derecho alguno al trasvase, sino una mera posibilidad, con unos límites concretos. Según el Tribunal Supremo en ningún momento, la normativa consagra el "derecho al trasvase" y no existe obligación legal de asignar determinadas cantidades al trasvase, pues el mandato de la Ley es establecer una posibilidad -que no un derecho-, con un límite concreto. Por todas, STS de 20 de Junio de 2007 (Rec. 8930/2003). Por tanto, no puede otorgarse, por vía concesional, un "derecho" al uso privativo, equiparable al del concesionario de aguas públicas, que la ley no reconoce.

Únicamente, aplicando por analogía el artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, podrían otorgarse, como mucho, “concesiones a precario” (“Cuando existan caudales reservados o comprendidos en algún plan del Estado que no sean objeto de aprovechamiento inmediato, podrán otorgarse concesiones a precario que no consolidarán derecho alguno ni darán lugar a indemnización si el organismo de cuenca reduce los caudales o revoca las autorizaciones”).

CUARTA. INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES

El procedimiento de tramitación de concesiones del trasvase Tajo-Segura en las provincias de Murcia, Alicante y Almería, actualmente en marcha es nulo de pleno derecho ya que se ha prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido, habiéndose producido hasta ahora los siguientes incumplimientos:

1º. Se ha omitido la publicación y anuncio de dichas concesiones en las provincias afectadas por las obras y detracciones del trasvase, además de no haberse proporcionado información detallada sobre los datos y características de las concesiones en tramitación. En base al artículo 105 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, debe publicarse el anuncio de tramitación de las concesiones en los Boletines Oficiales de las provincias donde radiquen las obras, en este caso, al menos Guadalajara y Cuenca. Y además, en el resto de provincias y comunidades autónomas afectadas directa o indirectamente por las detracciones del trasvase y el otorgamiento de los títulos concesionales: Toledo, Madrid, Ávila y Cáceres. En todo caso, e independientemente de dicho artículo 105, dado el gran volumen de agua cuyas concesiones pretende otorgarse, y las características especiales de las mismas, al tratarse de agua trasvasada de una cuenca externa, debe abrirse un periodo de información pública y alegaciones, como mínimo, en todo el territorio de la cuenca cedente.

2º. No consta que en los procedimientos de otorgamiento de concesiones del trasvase Tajo-Segura en las provincias de Murcia, Alicante y Almería, se haya emitido el informe preceptivo sobre los posibles efectos nocivos o riesgos para el medio ambiente que el otorgamiento de las concesiones, y la correspondiente detracción de caudales que implican, puedan producir en la cuenca del Tajo, lugar de donde se derivará el agua objeto de concesión. Se ha incumplido así lo establecido en el artículo 98 del TRLA que establece limitaciones medioambientales a las autorizaciones y concesiones.

En concreto, dicho informe debe contemplar la compatibilidad del otorgamiento de las concesiones, con al menos dos prescripciones básicas de la Directiva Marco del Agua y Plan Hidrológico del Tajo en tramitación:

1. Repercusión e impacto de las transferencias de agua para dichas concesiones en el posible incumplimiento de los objetivos medioambientales y caudales ambientales en la cuenca del Tajo, tanto desde el punto de vista de la cantidad, como de la calidad, al disminuir el caudal fluyente, retornos y capacidad de dilución.

2. Cómo se aplicará, en las concesiones que se otorguen, el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso en la cuenca del Tajo (art. 111 bis TRLA).

3º.- Independientemente de lo expuesto en el artículo 98 del TRLA, entendemos que por el gran volumen de agua cuya concesiones se tramitan conjuntamente, y los efectos y repercusiones ambientales que el otorgamiento de dichas concesiones pueden tener tanto en la cuenca del Tajo como en la del Segura, debe someterse la tramitación de las mismas a evaluación de impacto ambiental, en base a lo establecido en la Directiva 85/337/CEE, del Consejo, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Anexo I.12.b).

QUINTA. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA

En todo caso, en cumplimiento de los artículos 1, 2.3.a, 3.1.a.e.f, 10 y 11 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se solicita:

1) Copia en papel o soporte informático de los trabajos que constituyen la base de los expedientes para el otorgamiento de las concesiones del trasvase Tajo-Segura en Murcia, Alicante y Almería, así como de los textos y planos que contienen.

2) Copia en papel o soporte informático de los informes técnicos y jurídicos, de la Abogacía del Estado, del Ministerio y de la propia Confederación, sobre los requisitos y condiciones con que se pretenden otorgar dichos derechos al uso privativo de las aguas públicas del Trasvase Tajo-Segura. Copia de los informes ambientales y evaluación de impacto ambiental, así como en todo caso, del informe preceptivo del artículo 98 del TRLA, tanto en lo referente a la cuenca cedente como a la receptora.

Tal información tiene, según la normativa aplicable, naturaleza ambiental, y debería hacerse pública en la página “web” del Ministerio y la Confederación Hidrográfica del Segura, dotando así a todo el proceso de otorgamiento de las concesiones de una absoluta transparencia. Tras hacerse pública toda esta información de manera efectiva en todas las zonas afectadas por el otorgamiento de las concesiones (no solo cuenca receptora, sino también cuenca cedente), debe abrirse un nuevo plazo de alegaciones y personación del público interesado de ambas cuencas.

Por lo expuesto,

SOLICITO:

1. Que se me tenga por personado en el expediente o expedientes que se estén tramitando para el otorgamiento de las concesiones del Trasvase Tajo-Segura en Murcia, Alicante y Almería, se tengan por realizadas las presentes alegaciones, y me sean debidamente comunicados cualesquiera actos administrativos que en la tramitación del mismo se dicten, solicitando en especial:

1.1. Se paralice de forma inmediata cualquier tramitación de concesiones del agua del trasvase del Tajo, hasta que hayan sido aprobados los nuevos planes de cuenca del Tajo y del Segura, conforme a la Directiva Marco del Agua. Y en todo caso, que cualquier concesión o autorización que pueda otorgarse, sea en precario.

1.2. Que se declare nulo de pleno derecho el procedimiento de tramitación de concesiones del trasvase en Murcia, Alicante y Almería actualmente en marcha ya que se ha prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido.

2. Además, y en base al derecho a la información ambiental en materia de aguas (art. 15 TRLA), y a la Ley 27/2006 de acceso a la información y participación pública, solicitamos se nos de traslado, en el formato indicado, de la información detallada en la alegación quinta del presente escrito.

En Toledo, a 15 de junio de 2009

lunes 8 de junio de 2009

Manifestación el 20 de junio en Talavera: ¡por nuestros ríos!



Estimados conciudadanos:

 


Con la aprobación del Trasvase Tajo-Segura perdimos un recurso para nuestro desarrollo, un espacio verde, e incluso decenas de lugar de ocio tan queridos por nosotros como las playas fluviales. El agua del Tajo ha servido para que en otras zonas hayan convertido cultivos de secano en regadío intensivo, vastas llanuras en polígonos de inmensas industrias agroalimentarias, secarrales en campos de golf y macrourbanizaciones… En definitiva, en empleo y riqueza. En nuestra cuenca, por solidaridad, no se dijo nada.

 

Posteriormente se aprobaron dos nuevos trasvases que redujeron aún más el caudal que llega al Tajo medio: el Tajo-Guadiana o Tubería Manchega, destinado a la sobreexplotada cuenca del Guadiana y los grandes proyectos urbanísticos de Ciudad Real, y el Alberche-Madrid, necesario ya que el agua del Alto Tajo, que por lógica sería la destinada a abastecer la capital, está adjudicada al Levante. En nuestra cuenca, por solidaridad, no se dijo nada.

 

Ahora son muy fuertes los rumores que apuntan a un nuevo trasvase del Tajo medio, que supondría la construcción de nuevas presas sobre los ríos Tiétar y Guadyerbas, de nuevo en tierras castellanas. Si se mantienen los trasvases del Tajo y del Alberche y todo lo arriba enumerado se llegara a ejecutar, significaría el expolio total de nuestros recursos hídricos, y eso sumado a la no realización de los planes de regadío prometidos para nuestras comarcas significaría la definitiva condena al subdesarrollo de esta tierra. Parece que somos los únicos a los que, una y otra vez, se les puede dejar sin ríos, sin agua para regar sin que pase nada, sin que se alce una voz en nuestra defensa.

 

Por ello ahora, ante el proyecto de un nuevo Plan de cuenca que no tiene en cuenta a nuestras comarcas, la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche convoca a todos los ciudadanos de la cuenca del Tajo a salir a la calle en manifestación el próximo 20 de junio, para decir que ya basta, que somos ciudadanos de primera y que como tales queremos nuestros ríos para nuestro desarrollo económico —ya que cualquier industria necesita agua— y para su uso como recurso lúdico o deportivo.

 

Si la población de Castilla, y en especial la de la cuenca del Tajo, no sale unida a la calle a exigir lo que se nos ha negado durante 30 años en los despachos, y demuestra con ello que se opone radicalmente a este atropello que hipoteca nuestro desarrollo, los castellanos tendremos lo que nos merecemos: una tierra sin futuro.

 

 

 

 

 

ACUDE A LA MANIFESTACIÓN DEL PRÓXIMO SÁBADO 20 DE JUNIO

(SALIDA 12.00 H. PLAZA DEL PAN. TALAVERA DE LA REINA)

 

 

 

Más información en:

www.pornuestrosrios.org


Esta manifestación está convocada, entre otros, por el PARTIDO CASTELLANO (PCAS), como integrantes de la Plataforma en Defensa de los ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina